sábado, 7 de mayo de 2011

Sobre la problemática del STPRM. Felipe Calderón Hinojosa, sigue sin ver ni oír. Exigimos justicia.

Formato petrolero año 16 No. 155.
13 de febrero de 2011.

SERVICIOS MEDICOS CON DEFICIENCIAS

Existen muchas controversias en torno a los servicios de salud que prestan los servicios médicos de Pemex para sus trabajadores, y no es de ahora; cuando Sebastián Guzmán Cabrera, toma la administración del contrato colectivo de trabajo y después lo sustituye Carlos Antonio Romero Deschamps, por órdenes del entonces presidente de México Carlos Salinas de Gortari. Estos dos personajes se dan a la tarea de adelgazar el contrato colectivo de trabajo hasta dejar saciado a su protector en turno, sin importarles las conquistas sindicales de nuestros antecesores que le dieron vida a Petróleos Mexicanos que estaba al Servicio de la Patria. Volviendo al tema de los servicios médicos con deficiencias, es por que a Carlos Antonio Romero Deschamps, no le importamos los trabajadores, ni mucho menos la salud de los trabajadores en activo, sus familiares, y no se diga de los jubilados, que ya cumplieron con su país, al entregar gran parte de su vida en aras de la industria petrolera. A este órgano informativo han llegado un sin número de quejas de los trabajadores, que ya no saben a donde dirigirse ya que han sufrido en carne propia los desabastos de medicamentos, que simplemente en las farmacias de los nosocomios de Pemex no existen. Por ejemplo cuando un paciente tiene que ir a consulta con un Galeano de esta institución por una simple gripa es atendido, recetado, pero no le es surtida su receta, ya que simplemente en las farmacias no ay existencias de jarabes, ampolletas, o simplemente aspirinas o mejórales; si el paciente quiere aliviarse tiene que comprar sus propias medicinas, porque según el dicho de los médicos tienen órdenes de arriba de no reintegrar el dinero por compras de medicinas a los pacientes; también se han ido mucho de la boca amenazando que en Pemex en
próximos meces muy cercanos se va a recetar con un cuadro básico (o simplemente ya lo están llevando a cabo), como en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad para los Trabajadores del Estado, o el Seguro Popular como lo es en los Centros de Salud de toda la República Mexicana. Es muy importante el señalar que muchos trabajadores jubilados que ya están gozando de su merecido descanso, después de haber laborado por mas de 35 años, se encuentran muy desilusionados, y por que no decirlo muy enojados y encabritados, por que muchos de ellos y sus familiares (esposas) se encuentran enfermos y enfermas, ya sea hipertensos o diabéticos, etc.; les es negado los preciados medicamentos y con el simple dicho de que no tienen en existencia, que vuelvan otro día, o lo compren, pero eso si reitero no les autorizan la compra para reintegrarles sus dineros. De esta manera los tienen bien controlados; muchos de los jubilados optan por comprar sus medicinas ya que la mayoría son de otros estados de la República o simplemente salen de paseó, ya que tienen el tiempo de vida que les quede. A Carlos Antonio Romero Deschamps no le importamos los trabajadores, a el lo que le importa es saquear la tesorería del STPRM.; además cuenta el, sus familiares y allegados, con seguro medico y hospital de primera como el ABC, entre otras cosas.

Algunos elementos sobre la trayectoria de Carlos Antonio Romero Deschamps:
Aarón Soledad Hernández Jarillo.

Carlos Antonio Romero Deschamps es uno de los personajes más siniestros de la política mexicana, lo único que ha hecho desde que llego al STPRM es destruirlo, en todos los sentidos. Su política entreguista y de colaboración con los gobiernos en turno han dado como resultado el derrumbamiento del sindicato petrolero.Al frente del Sindicato petrolero ya lleva 17 años. Su llegada obedece a una imposición por parte de Carlos Salinas de Gortari en 1993, De entonces a la fecha Carlos Romero se ha electo en cuatro ocasiones, 1993, 1994-1999, 2000-2006 y 2007-2012, todas ellas de manera ilegal e ilegitima, las tres reelecciones han sido fraudulentas y amañadas. En completa violación de nuestros estatutos. Modus operandi, convoca una convención extraordinaria, para una actividad determinada y al final de dicha convención se dirige a los delegados proponiendo su reelección y todos votan a favor de su reelección. Es conveniente señalar que nuestros estatutos solo permiten una reelección, Romero ya lleva tres. La última fue de la más desaseada, ya que lo hizo con año y medio de anticipación. A continuación mencionamos las violaciones a nuestros estatutos que llevo acabo Carlos Antonio Romero Deschamps en su cuarta elección y las cuales dieron la pauta para impugnar dicha elección.

1.- NO HICIERON CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL 27 DE OCTUBRE.
2.- NO SE VERIFICO EL QUORUM LEGAL EN LA XXIV CONVENCION.
3.- EN EFECTO, EN LA CONVENCIÓN DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, EN LA QUE SE CELEBRÓ LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA, SE HACE MENCIÓN DE QUE SE REFORMAN LOS ESTATUTOS SINDICALES, PERO NO SE ACOMPAÑARON LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS (COMO LO ORDENA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
4.- LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL SE HIZO EN UNA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA, CUANDO LOS ESTATUTOS SINDICALES DEL 2000 INDICAN QUE DEBE DE SER EN CONVENCIÓN ORDINARIA.
5.- LA ORDEN DEL DIA QUE SE DIO EN LA CONVOCATORIA ES DISTINTA A LA ORDEN DEL DÍA DE LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA.
6.- EN LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO, SE PUEDE APRECIAR LA FLAGRANTE VIOLACIÓN A LA DEMOCRACIA SINDICAL, YA QUE DE LA LECTURA DE DICHA ACTA CLARAMENTE SE APRECIA QUE CARLOS ANTONIO ROMERO DESCHAMPS ES JUEZ Y PARTE, YA QUE ÉL CONVOCA A LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO, ÉL ES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA EN LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.
7.- EN LOS ESTATUTOS SINDICALES SOLO SE PERMITE LA ELECCIÓN POR DOS OCASIONES, Y ROMERO DESCHAMPS SE ELIGE POR CUARTA OCASIÓN COMO SECRETARIO GENERAL.
8.- PARA EL REGISTRO Y EXPEDICION DE LA TOMA DE NOTA “NO SE ACOMPAÑARON TODOS LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 365 AL 369 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
9.- CARLOS ANTONIO ROMERO DESCHAMPS SEGÚN EL ACTA DE LA XXIV CONVENCION ESTRAORDINARIA, NO HA RENDIDO PROTESTA DEL CARGO ANTE LA DIRECTIVA DEL COLEGIO ELECTORAL.
10.- Las votaciones se realizaron contrario a lo dispuesto por los artículos 286 al 288 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ya que los delegados de la XXIV Convención Extraordinaria sólo tenían facultades para resolver los puntos previstos en la supuesta convocatoria de 14 de octubre del 2006.
11.- LAS ELECCIONES Y EL REGISTRO DE LAS MISMAS SE HICIERON SIN CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 365 FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
12.- LAS ELECCIONES SE REALIZARON SIN QUE SE LES DIERA LA PUBLICIDAD DEBIDA A LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS 91,911 SOCIOS O AGREMIADOS PUDIERAN YA SEA VOTAR O CONTENDER SEGÚN SU ELECCIÓN.
13.- LAS ELECCIONES SE REALIZARON BASADAS EN UN ESTATUTO GENERAL QUE CARECÍA DE VIGENCIA.
14.- LOS ESTATUTOS SEÑALAN QUE SE DEBE DE ELEGIR A TODO EL COMITÉ EJECUTIVO DEL STPRM Y EN ESTE CASO SOLO SE ELIGIO CARLOS ROMERO.

Con base en todas estas irregularidades y violaciones a nuestros estatutos fue como se interpuso una demanda de impugnación, por la nulidad de la toma de nota a Carlos Romero. Hasta el momento cuando menos en dos ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fallado en contra de la toma de nota Que la STPS le otorga ha Carlos Romero. Por cuestiones de economía hablaremos del último dictamen.

En la sesión de 28 de Agosto del 2009 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaro “Fundada” la queja QT-41/2008. Por estar fundada se le ordeno a la Dirección General del Registro de Asociaciones a efecto de que: Analizara las constancias presentadas por el Sindicato Petrolero y revisara si se cumplió en la Convención con los requisitos para la elección del Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.

En la convocatoria del 14 de Octubre del 2005 en su punto dos se establece que se tratara el punto respecto a la elección anticipada del Secretario General del Sindicato Petrolero. En el acta de la XXIV convención extraordinaria en el punto 9 del orden del día se establece la elección anticipada de Carlos Romero Deschamps. De lo anterior se desprende que nunca se cito a elección del Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero, como lo prevén los artículos 123, 148, 149 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales. El Estatuto General del Sindicato Petrolero establece la elección de un nuevo Comité Ejecutivo General, nunca LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL EXCLUSIVAMENTE. En la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, Carlos Romero Deschamps ES ELECTO POR CUARTA OCASIÓN CONSECUTIVA COMO SECRETARIO GENERAL, cuando los estatutos solo permiten dos elecciones,(ARTICULO 292.- Los funcionarios del Comité Ejecutivo General y Consejo Local de Vigilancia, así como los Consejeros Sindicales ante Petróleos Mexicanos, que hayan estado en funciones, por una sola vez, podrán reelegirse en cada uno de los puestos de autoridad sindical antes señalados, y quien haya ocupado la Secretaría General podrá ser elegido nuevamente para ocupar dicho puesto sindical, pero por una sola ocasión, salvo que la Convención como autoridad máxima del Sindicato, determine según lo establece el artículo 101 de los propios Estatutos), nunca esta permitido por cuatro veces y menos consecutivas (gran dictadura y violación a la democracia sindical permitida por el Director General del Registro de Asociaciones y el Secretario de Trabajo) se puede apreciar las cuatro elecciones según las tomas de nota que a continuación se detallan:

1. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 30 de Junio de 1993 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS PRIMERA ELECCION).
2. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 16 de Noviembre de 1994 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS SEGUNDA ELECCION).
3. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 28 de Noviembre de 2000 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS TERCERA ELECCION).
4. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 8 de Noviembre de 2006 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS CUARTA ELECCION).
5. Resolución y Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 31 de Octubre del 2007 CUARTA ELECCION).
6. Resolución y Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 9 de Octubre del 2009 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS CUARTA ELECCION).

En resolución de 9 de Octubre del 2009 el Director del Registro de Asociaciones hace una trascripción de los Estatutos en esa resolución otorga una Nueva Toma de Nota al Sindicato Petrolero, dicho director no puedo observar las violaciones al Estatuto en la XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2005, violaciones estatutarias que se han detallado.

Antes de Tomar Nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el Director General del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, estaba obligado por orden del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito a través del Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo, a realizar un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios referentes a la elección del Comité Ejecutivo General, es decir que requisitos Estatutarios se tenían que llenar para poder tomar nota del nuevo comité y de manera pormenorizada relacionar las constancias presentadas a esa Dirección a su cargo, para concluir si la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, lleno los requisitos estatutarios para elegir al nuevo Comité Ejecutivo General del S.T.P.R.M., y por ende, resolver si procedía o no tomar nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.


No obstante todo lo anterior, Javier Lozano Alarcón ha venido defendiendo a capa y espada ha Carlos Romero Deschamps, señalando que “si cumplió con los requisitos estatutarios del gremio petrolero”, cosa que no es cierto.
Lo cierto es que Carlos Romero en este periodo sindical 2007-2012 ya le han otorgado tres tomas de nota, las tres han sido de manera ilegal e ilegitima. El gobierno Federal en combinación con la STPS está violando nuestro estado de Derecho al no aplicar la ley de manera imparcial protegiendo a Carlos Romero Deschamps.

De tal forma que Carlos Romero desde enero del 2007 está usurpando el cargo en el STPRM. Es un espurio, ilegal e ilegitimo. Es conveniente señalar que en estos momentos estamos impugnando la resolución de la STPS del 9 de octubre de 2009. De tal forma que estamos en espera del resolutivo de la SCJN. El cual debe de ser igual a los dos anteriores ya que el expediente es el mismo y la problemática es la misma.

Con base en los elementos anteriormente expuestos le exigimos a Felipe Calderón Hinojosa que ya deje de mentir y en verdad aplique la ley conforme ha derecho en este conflicto político-sindical.

Más sobre los famosos prestamos de Pemex a la dirigencia del STPRM:

Aarón Soledad Hernández Jarillo.

Carta abierta a Carlos Antonio Romero Deschamps, para que nos informe acerca del préstamo de los $44,587.970.00 (cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta pesos.

Hechos:

El día 9 de diciembre de 2003, la dirigencia sindical giró el oficio SG-197/03 al director General de PEMEX, Raúl Muñoz Leos. Para solicitar lo siguiente.

A continuación reproducimos el contenido de dicho oficio, del cual anexamos una copia.

Nos dirigimos a Usted atentamente, solicitando su valiosa autorización para que se done a este comité ejecutivo General la Cantidad de $ 44,587.970.00 (cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta pesos) para la adquisición de un terreno ubicado en el Km. 9.5 de la carretera Mundo Maya en Ciudad del Carmen, Camp. , con superficie de 72,502 M2, y la construcción de dicho terreno de una unidad deportiva para la recreación de los trabajadores, jubilados y sus familias de las secciones Nos. 42 y 47 de nuestra organización social.
Lo anterior se lo solicitamos en consideración al manifiesto interés de la empresa en apoyar todo aquello que representa beneficio para los trabajadores.

Firman Carlos Romero Deschamps, secretario General del STPRM, y Leocadio Mendoza Olivares, secretario del interior y acuerdos. Un día después de la solicitud, el consejo de administración aprobó entregar la cantidad requerida por la dirigencia sindical. Pero no como donación, sino como préstamo.

PEMEX y la dirigencia sindical acordaron que dicho préstamo se pagaría mediante una serie de depósitos mensuales de 6 millones de pesos. De no cumplir con dicho compromiso, la empresa recurriría a la cláusula 246 del Contrato Colectivo de Trabajo la cual estipula que en caso de que no se cubra la suma prestada, PEMEX puede descontar la cantidad de las cuotas sindicales de los trabajadores.

Hasta el momento, Carlos Antonio Romero Deschamps, no nos has dicho nada al respecto y ya pasaron varios años, por lo tanto, te exigimos que nos aclares si los recursos solicitados fueron empleados para lo que los solicitaron. En ese sentido queremos que nos informes:

a) Si en realidad compraron el terreno que señalaron, ubicado en el Km. 9.5 de la carretera a Mundo Maya en Ciudad de Carmen Campeche, con una superficie de 72, 502 metros cuadrados.

b) Si en dicho terreno se construyo una Unidad Deportiva y cuales son sus características.

c) Si hicieron los pagos de manera puntual a empresa de dicho préstamo.